Ley [LBOGM]

Articulo octavo

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo octavo.- La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de , y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

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