Ley [LBOGM]
Articulo octavo
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo octavo.- La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de , y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.