Ley [LBOGM]

Articulo quinto

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo quinto.- Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la , y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.

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