Ley [LBOGM]
Articulo quinto
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo quinto.- Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la , y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.