Ley [LBOGM]
Articulo séptimo
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo séptimo.- Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la , así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del . La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.