Ley [LBOGM]
Articulo segundo
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo segundo.- Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el los formatos de avisos a que se refiere , dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.