Ley [LBOGM]

Articulo segundo

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo segundo.- Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el los formatos de avisos a que se refiere , dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

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