Ley [LBOGM]
Articulo sexto
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo sexto.- La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de dicha CIBIOGEM, con cargo a los recursos que tenga aprobada dicha Comisión, así como aquellos que las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, tengan aprobados para dichos fines, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las acciones que se deriven del cumplimiento de y demás disposiciones que de ella deriven, se atenderán con cargo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal efecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la CIBIOGEM.
El Acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuará en vigor en lo que no se oponga a , hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes de .