Ley [LBOGM]

Articulo tercero

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo tercero.- Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el .

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