Ley [LBOGM]
Articulo tercero
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo tercero.- Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el .