Ley [LFAEBSP]

Articulo 6 ter

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 6 ter.- Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que legalmente puedan disponer de los Bienes a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la Transferencia de los mismos al Instituto.

Una vez concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el Instituto, contará con un plazo de 540 días naturales, contados a partir de la primera publicación del evento comercial, para enajenar los Bienes o los derechos litigiosos sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en el Título Cuarto de la .

Si el Instituto excede los plazos establecidos en el presente artículo, deberá exponer las razones en los informes correspondientes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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