Ley [LFCE]
Articulo 10
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I
Artículo 10. La Comisión es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento; que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para lo cual debe desempeñarse de manera profesional e imparcial en sus actuaciones.
Artículo reformado DOF