Ley [LFCE]

Articulo 102

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 102. La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar:

  1. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas, según corresponda, en términos del artículo de , y

    Fracción reformada DOF

  2. Las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica.
El Pleno podrá modificar los términos y condiciones planteados en el escrito por el que se solicite el beneficio a que hace referencia el artículo de , para asegurarse de que se restaure el proceso de competencia y libre concurrencia.

Párrafo adicionado DOF

    IIos Agentes Económicos deberán aceptar de conformidad expresamente y por escrito la resolución definitiva, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que sea notificado.

Párrafo reformado DOF

En el evento de que el Agente Económico de que se trate no acepte expresamente la resolución, los procedimientos que hayan sido suspendidos serán reanudados.
    IIos Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la aceptación de la resolución de la Comisión.
    IIa resolución a la que se refiere este artículo, será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil por la realización de la práctica monopólica relativa o concentración ilícita revelada a la Comisión.

Párrafo reformado DOF

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