Ley [LFCE]

Articulo 103

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 103. Cualquier Agente Económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el Agente Económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en , siempre y cuando:

  1. Sea el primero entre los Agentes Económicos o individuos involucrados en la conducta, antes de que se haya iniciado una investigación en el mercado correspondiente, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan presumir la existencia de la práctica monopólica absoluta;
  2. Coopere en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio. La Comisión emitirá Disposiciones Regulatorias que detallen el requisito establecido en esta fracción, y
  3. Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la ley, salvo que la Autoridad Investigadora expresamente le solicite lo contrario de manera temporal.
Cumplidos los requisitos establecidos en las fracciones I a III anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.
    IIIos Agentes Económicos o individuos que únicamente cumplan con lo establecido en las fracciones II y III anteriores, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora que permitan presumir la existencia de una práctica monopólica absoluta y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.
    IIIa Comisión podrá revocar el beneficio previsto en el presente artículo cuando el Agente Económico o individuo incumpla los requisitos establecidos en las fracciones II o III de este artículo, en cuyo caso podrá utilizar la información y elementos de convicción presentados por el mismo. Las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan detallarán las obligaciones de cooperación previstas en este artículo, y el Reglamento establecerá el procedimiento conforme al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes presentadas de conformidad con este artículo, así como para su revocación.
    IIIas personas que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los Agentes Económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando cumplan con los requisitos ya señalados.
    IIIa Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad de quienes pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.
El beneficio previsto en este artículo únicamente podrá solicitarse hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación previsto en el artículo de .
    IIIos Agentes Económicos e individuos que reciban cualquiera de los beneficios establecidos en este artículo no serán inhabilitados en términos del artículo de y no serán objeto del ejercicio de acciones colectivas promovidas por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros.

Artículo reformado DOF

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