Ley [LFCE]

Articulo 105

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 105. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por escrito en el que conste claramente:

  1. La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión;
  2. Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión;
  3. Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente;
  4. Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas;
  5. Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional;
  6. Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial, y
  7. Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.
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