Ley [LFCE]
Articulo 107
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 107. Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal en cualquier momento. Sin embargo, la información facilitada en el contexto de dicha solicitud quedará en poder de la Comisión, quien podrá utilizar la misma en procedimientos ulteriores conforme a .