Ley [LFCE]

Articulo 108

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 108. Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia económica emitidas por la Comisión deberán contener:

  1. Una descripción sucinta de los hechos en los que se basa, y
  2. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de las cuestiones nuevas relativas a que se hayan planteado en la solicitud.
    IIas opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.
Citado por 0 leyes