Ley [LFCE]
Articulo 110
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de , en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias.