Ley [LFCE]
Articulo 110 bis
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO VI
Artículo 110 bis. En cualquier momento, la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá dar aviso a la Comisión respecto de cuestiones relevantes para el interés nacional en materia de libre concurrencia y competencia económica.
En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la cuestión planteada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo adicionado DOF