Ley [LFCE]
Articulo 114
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO III
Artículo 114. Cuando los plazos fijados por , por su Reglamento o por las Disposiciones Regulatorias sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Párrafo reformado DOF
Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.