Ley [LFCE]

Articulo 114

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO III

Artículo 114. Cuando los plazos fijados por , por su Reglamento o por las Disposiciones Regulatorias sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Párrafo reformado DOF

Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

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