Ley [LFCE]

Articulo 115

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO III

Artículo 115. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los días en que se suspendan labores o cuando las oficinas de la autoridad permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, salvo en los casos de habilitación expresa para la realización o práctica de diligencias.

Se entienden horas hábiles para notificar y realizar diligencias las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los procedimientos o trámites sustanciados por medios electrónicos, así como para las promociones presentadas por correo electrónico, y para la emisión de actuaciones con firma electrónica se entenderán hábiles las veinticuatro horas del día.

Párrafo reformado DOF

Se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias y notificaciones, cuando hubiere causa que lo justifique, expresando cuál es ésta y especificando además las diligencias que hayan de practicarse.

Si la diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

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