Ley [LFCE]

Articulo 117

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO IV

Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, en el domicilio de la oficina de representación de la Comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de .

Párrafo reformado DOF

Igualmente deberá señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona que le interese que se notifique por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los servidores públicos, estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Las notificaciones se realizarán en términos del Reglamento y de las Disposiciones Regulatorias.

Párrafo reformado DOF

Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que se practiquen.

Párrafo adicionado DOF

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