Ley [LFCE]
Articulo 118
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO V
Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere , así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.
La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.