Ley [LFCE]

Articulo 119

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO VI

Artículo 119. Toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que investigue la Comisión o con la materia de sus procedimientos en trámite, tiene la obligación de proporcionar en el término de diez días la información, cosas y documentos que obren en su poder en el medio que le sean requeridos; de presentarse a declarar en el lugar, fecha y hora en que sea citada, contestando todas las preguntas que le sean formuladas; así como de permitir que se realicen las visitas de verificación.

Párrafo reformado DOF

Para el caso de documentos originales o en copia certificada, la persona requerida podrá optar por exhibir dichas documentales para que le sean devueltas una vez que la Comisión lleve a cabo su reproducción y certificación.

Para el debido desahogo de los procedimientos a su cargo, la Comisión puede hacer las prevenciones y reiteraciones que estime pertinentes, salvo disposición en contrario.

Párrafo adicionado DOF

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