Ley [LFCE]

Articulo 127

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO II

Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Ordenar las medidas necesarias para la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita de que se trate;

    Fracción reformada DOF

  2. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita en términos de , la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
  3. Multa de una a doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

    Fracción reformada DOF

  4. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad civil y penal en que se incurra;

    Fracción reformada DOF

  5. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa, con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

    Fracción reformada DOF

  6. Ordenar medidas para regular el acceso a los Insumos Esenciales bajo control de uno o varios Agentes Económicos, por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo , fracción XII de ;
  7. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incurrido en una concentración ilícita en términos de , con independencia de la responsabilidad civil en que se incurra;

    Fracción reformada DOF

  8. Multa de cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber llevado a cabo una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo , sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

    La multa establecida en esta fracción será de doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta el equivalente al quince por ciento de los ingresos del Agente Económico cuando la Comisión haya previamente objetado la realización de la concentración correspondiente.

    Lo anterior, sin perjuicio de poder ordenar la desconcentración parcial o total, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda, de la concentración correspondiente;

    Fracción reformada DOF

  9. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas en la resolución de una concentración, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

    Fracción reformada DOF

  10. Inhabilitación para ejercer como persona consejera, administradora, directora, gerente, directiva, ejecutiva, agente, asesora, representante o apoderada en una persona moral en el mercado del que se trate hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a trescientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas físicas o morales;

    Fracción reformada DOF

  11. Multa de una a trescientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de ;

    Fracción reformada DOF

  12. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  13. is. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente a diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir con lo establecido en las fracciones I, II y VIII, párrafo tercero, de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

    Fracción adicionada DOF

  14. Multas de una y hasta por el equivalente a doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración que exceda los umbrales monetarios establecidos en el artículo , sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente;

    Fracción reformada DOF

  15. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al doce por ciento de los ingresos del Agente Económico que controle un insumo esencial, por incumplir la regulación establecida con respecto al mismo y a quien no obedezca la orden de eliminar una barrera a la competencia o desincorporar activos en términos del artículo , fracción VII, de ;

    Fracción reformada DOF

  16. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por incumplir la orden cautelar a la que se refiere ;

    Fracción reformada DOF

  17. Inhabilitación temporal para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación pública por un periodo que no será menor de seis meses ni mayor a cinco años, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta en términos del artículo , fracción IV, del , con independencia de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se incurra y lo previsto en otros ordenamientos, y

    Fracción adicionada DOF

  18. Multa de una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico, por haber incumplido con alguna de las medidas específicas impuestas en virtud de su determinación como preponderante o con las medidas establecidas en el artículo de .

    Fracción adicionada DOF

    Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el Agente Económico involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

    La Comisión podrá solicitar a los Agentes Económicos o a la autoridad competente la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para el supuesto de que el requerido sea el Agente Económico, los medios de apremio que establece.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

    Se considerará reincidente al que:

    1. Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en sede administrativa, realice otra conducta prohibida por , independientemente de su mismo tipo o naturaleza;

      Inciso reformado DOF

    2. Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado en sede administrativa, y

      Inciso reformado DOF

    3. Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado en sede administrativa no hayan transcurrido más de diez años.

      Inciso reformado DOF

En el caso de violaciones a por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.
El Ejecutivo Federal ejecutará las multas previstas por este artículo, así como las previstas en el artículo de .
En ningún caso la Comisión administrará ni dispondrá de los fondos a que se refiere este artículo.
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