Ley [LFCE]
Articulo 129
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO III
Artículo 129. La Comisión deberá garantizar que las multas impuestas en términos de tengan carácter disuasivo.
La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que establezcan de manera clara, transparente y predecible la metodología y los criterios para la imposición de multas.
Artículo reformado DOF