Ley [LFCE]

Articulo 13

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN I

Artículo 13. En la Comisión se garantizará la separación entre la unidad que conoce de los procedimientos de investigación y el Pleno, quien resolverá dichos procedimientos.

Artículo reformado DOF

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