Ley [LFCE]

Articulo 13 bis

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN I

Artículo 13 bis. El Pleno de la Comisión es el órgano de gobierno de la Comisión, mismo que se integra por cinco Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente.

Dichas Personas Comisionadas serán designadas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificados por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta.

Las Personas Comisionadas durarán en su encargo siete años improrrogables y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo.

La Persona Comisionada Presidente de la Comisión será nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal de entre las Personas Comisionadas por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión.

Cuando la designación recaiga en una Persona Comisionada que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como Persona Comisionada.

Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
  4. Tener título profesional, expedido legalmente a su favor;
  5. Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica;
  6. No haber desempeñado cargo como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos, durante los tres años previos a su nombramiento, y
  7. No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que se hayan sustanciado por el órgano a que hace referencia .
Para efectos de la ratificación del Senado de la República, se desahogarán las comparecencias correspondientes a las personas propuestas, garantizando la publicidad y transparencia de su desarrollo.
En caso de que el Senado de la República no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, la persona titular del Ejecutivo Federal hará un tercer nombramiento con carácter de definitivo.
En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal enviará una propuesta de nombramiento en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la ausencia, por lo que se procederá a la designación correspondiente a través del procedimiento previsto en este artículo, a fin de que la nueva Persona Comisionada concluya el periodo respectivo o inicie su encargo, según corresponda.

Artículo adicionado DOF

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