Ley [LFCE]
Articulo 134
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Viii CAPÍTULO Único
Artículo 134. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración ilícita, así como la Comisión, cuando corresponda, podrán interponer las acciones judiciales individuales o colectivas en defensa de sus derechos ante los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones una vez que la Comisión haya emitido la resolución correspondiente.
El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se contabilizará a partir de la emisión de la resolución por parte de la Comisión.
Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos de las acciones previstas en este artículo.
Artículo reformado DOF