Ley [LFCE]

Articulo 135

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Ix CAPÍTULO I

Artículo 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia del procedimiento que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado del procedimiento y de su resolución. Dicha facultad incluye, pero no se limita a:

Párrafo reformado DOF

  1. Órdenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por ;
  2. Órdenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación;
  3. Procurar la conservación de la información y documentación, y
  4. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.
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