Ley [LFCE]

Articulo 144

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Cuarto TÍTULO Único CAPÍTULO II

Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:

  1. La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;
  2. La existencia de otros medios de información y su relevancia;
  3. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;
  4. El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y
  5. Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.

    Artículo adicionado DOF

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