Ley [LFCE]
Articulo 144
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Cuarto TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:
- La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;
- La existencia de otros medios de información y su relevancia;
- Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;
- El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y
- Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.
Artículo adicionado DOF