Ley [LFCE]
Articulo 23
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN III
Artículo 23. La persona titular del Ejecutivo Federal podrá remover a las Personas Comisionadas de su encargo, por las siguientes causas graves:
Párrafo reformado DOF
- El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los propios de su cargo como Comisionado y con excepción de los cargos docentes;
- Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos fuera de los casos previstos en ;
- Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión;
- Incumplir los acuerdos definitivos del Pleno;
- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial o Reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;
- Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en ;
- Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada con el objeto de influir en su decisión, y
- No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto.
- VIIIa remoción requerirá del voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF ) y tercero