Ley [LFCE]
Articulo 25
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN IV
Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en , los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista.
Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.
De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados.
Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, las demás Personas Comisionadas, la persona titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de una Persona Comisionada.
Párrafo reformado DOF
La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de las demás Personas Comisionadas.
Párrafo reformado DOF ,
Las Personas Comisionadas no podrán ser recusadas por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno.
Párrafo reformado DOF
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de las Personas Comisionadas en foros y eventos públicos.
Párrafo reformado DOF
El Pleno emitirá las demás reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora en el estatuto orgánico.