Ley [LFCE]
Articulo 26
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I
Artículo 26. La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.