Ley [LFCE]

Articulo 26

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 26. La Autoridad Investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. En el ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Investigadora estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

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