Ley [LFCE]

Articulo 27

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 27. La Autoridad Investigadora tendrá un titular que la representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que estarán sujetos a lo que se establezca en el estatuto orgánico de la Comisión.

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