Ley [LFCE]
Articulo 28
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO II
Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias o solicitudes en términos de los artículos y de que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a o restricciones al funcionamiento eficiente del mercado;
Fracción reformada DOF
- Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a , así como los procedimientos previstos en los artículos y de , para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, realizar diligencias de inspección, realizar encuestas o recolectar datos a través de cualquier herramienta, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;
Fracción reformada DOF
- is. Participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, en términos de y su Reglamento;
Fracción adicionada DOF
II Bis . Tramitar las etapas que le correspondan del procedimiento previsto en el artículo de , de conformidad con lo establecido en el estatuto orgánico;
Fracción adicionada DOF
- Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a ;
- Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;
- Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;
- Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;
- Presentar denuncias y querellas ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;
Fracción reformada DOF
- Procurar la aplicación y cumplimiento de , sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;
- Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;
- Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere ;
Fracción reformada DOF
- Tramitar el Procedimiento de Calificación, en el ámbito de su competencia;
Fracción reformada DOF
- Tramitar los procedimientos previstos en los artículos , y de , en el ámbito de sus atribuciones;
Fracción adicionada DOF
- Tramitar incidentes que puedan derivarse del ejercicio de sus atribuciones, en términos de lo previsto en la y su Reglamento, y
Fracción adicionada DOF
- Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la , su Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.
Fracción adicionada DOF