Ley [LFCE]
Articulo 32
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 32. La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF
- Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;
- Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en ;
- Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y
- Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.
Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
- IVo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.