Ley [LFCE]

Articulo 33

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 33. En el desempeño de su encargo, la persona titular de la Autoridad Investigadora será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, así como a las reglas de contacto que se establezcan en el estatuto orgánico.

Artículo reformado DOF

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