Ley [LFCE]

Articulo 48

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
  2. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  3. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
  4. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
    IVa Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.
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