Ley [LFCE]
Articulo 48
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con:
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
- Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
- Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
- IVa Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.