Ley [LFCE]

Articulo 50

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV

Artículo 50. El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo de la y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la plantilla laboral de la Comisión, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

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