Ley [LFCE]

Articulo 51

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO V

Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la y será sujeto a las sanciones establecidas en la y demás disposiciones aplicables en la materia.

Párrafo reformado DOF

Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.

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