Ley [LFCE]
Articulo 51
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO V
Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la y será sujeto a las sanciones establecidas en la y demás disposiciones aplicables en la materia.
Párrafo reformado DOF
Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.