Ley [LFCE]
Articulo 53
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO II
Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambios de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
- Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
- Se deroga
Fracción reformada DOF
- Vas prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en , sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.