Ley [LFCE]

Articulo 54

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:

  1. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo de ;
  2. Lleve a cabo uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y
  3. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado: a) desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos; b) impedir sustancialmente el acceso de otros Agentes Económicos; c) establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos, o d) limitar indebidamente la capacidad de otros Agentes Económicos para competir en los mercados.

    Fracción reformada DOF

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