Ley [LFCE]

Articulo 57

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO IV

Artículo 57. La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en .

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