Ley [LFCE]
Articulo 57
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO IV
Artículo 57. La Comisión proveerá lo conducente para prevenir y eliminar las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de los procedimientos previstos en .