Ley [LFCE]

Articulo 59 bis

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO V SECCIÓN II

Artículo 59 bis. Para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto, la Comisión debe considerar, adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:

  1. Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto de los Agentes Económicos que participan en el mercado relevante, tomando en cuenta los factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente, o
  2. Que dichos Agentes Económicos muestren un comportamiento similar.

    Artículo adicionado DOF

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