Ley [LFCE]
Articulo 60
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO V SECCIÓN III
Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar:
- Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que hayan sido determinados como Preponderantes;
Fracción reformada DOF
- Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro Agente Económico;
- Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos;
- Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo, y
- Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias.