Ley [LFCE]

Articulo 60

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO V SECCIÓN III

Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar:

  1. Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que hayan sido determinados como Preponderantes;

    Fracción reformada DOF

  2. Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro Agente Económico;
  3. Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos;
  4. Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo, y
  5. Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias.
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