Ley [LFCE]
Articulo 64
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Segundo TÍTULO Único CAPÍTULO VI SECCIÓN III
Artículo 64. La Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita, que la concentración o tentativa de la misma:
- Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de , o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica;
- Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos;
Fracción reformada DOF
- Tenga o pueda tener por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por , y particularmente, de las prácticas monopólicas, o
Fracción reformada DOF
- Tenga o pueda tener por objeto o efecto afectar sustancialmente las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercado relevante o mercados relacionados.
Fracción adicionada DOF