Ley [LFCE]
Articulo 66
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN I
Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.
Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.