Ley [LFCE]

Articulo 70

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN I

Artículo 70. La Autoridad Investigadora desechará la denuncia por notoriamente improcedente, cuando:

  1. Los hechos denunciados no constituyan violaciones a ;
  2. Sea notorio que el o los Agentes Económicos involucrados no tienen poder sustancial en el mercado relevante, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas;
  3. El Agente Económico denunciado y los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indiquen, hayan sido materia de una resolución previa en términos de los artículos , y de , excepto en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones previstas en la propia resolución;
  4. Esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al Agente Económico probable responsable, y
  5. Los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo de , que no haya sido resuelta por la Comisión. Sin embargo, los Agentes Económicos pueden coadyuvar con la Comisión al presentar datos y documentos que consideren pertinentes para que éstos sean tomados en consideración al emitir su resolución. El denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicha concentración ni puede impugnar el procedimiento, sin embargo, se le debe notificar el acuerdo que tenga por glosada la información al expediente de concentración.
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