Ley [LFCE]
Articulo 72
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II
Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.