Ley [LFCE]

Articulo 72

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II

Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.

Citado por 0 leyes