Ley [LFCE]
Articulo 76
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II
Artículo 76. La información y documentos que haya obtenido la Autoridad Investigadora en el ejercicio de sus atribuciones serán considerados como reservados, confidenciales o públicos en los términos de .