Ley [LFCE]

Articulo 77

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II

Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar denuncia o querella ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de la citada denuncia o querella.

Párrafo reformado DOF

Si de la investigación se desprenden medios de convicción que presuman una afectación que provoca daños y perjuicios a los consumidores, se dará vista del dictamen de probable responsabilidad a la Procuraduría para los efectos a que haya lugar.

Una vez que se emita el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad Investigadora tiene conocimiento de las probables conductas violatorias y de quienes probablemente las cometieron, para efectos de lo establecido en el artículo del .

Párrafo adicionado DOF

La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que detallen los criterios y supuestos en los que se presentará querella por el delito previsto en el artículo del ante la Fiscalía General de la República.

Párrafo adicionado DOF

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