Ley [LFCE]
Articulo 77
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II
Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar denuncia o querella ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de la citada denuncia o querella.
Párrafo reformado DOF
Si de la investigación se desprenden medios de convicción que presuman una afectación que provoca daños y perjuicios a los consumidores, se dará vista del dictamen de probable responsabilidad a la Procuraduría para los efectos a que haya lugar.
Una vez que se emita el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad Investigadora tiene conocimiento de las probables conductas violatorias y de quienes probablemente las cometieron, para efectos de lo establecido en el artículo del .
Párrafo adicionado DOF
La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que detallen los criterios y supuestos en los que se presentará querella por el delito previsto en el artículo del ante la Fiscalía General de la República.
Párrafo adicionado DOF