Ley [LFCE]

Articulo 77 bis

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN II

Artículo 77 bis. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión que se excluya del procedimiento correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado o que la Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus personas abogadas que tienen como finalidad la obtención de asesoría legal.

El procedimiento se tramitará conforme al procedimiento previsto en y su Reglamento, y se suspenderá la investigación o el procedimiento correspondiente hasta que se resuelva la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior.

La Comisión establecerá en su estatuto orgánico las características de los comités calificadores encargados de dar trámite y resolver la solicitud que realicen los Agentes Económicos.

La Comisión únicamente considerará como información objeto de la protección que establece este artículo, aquella que sea intercambiada con una persona abogada con la que el Agente Económico solicitante no cuente con una relación laboral.

Una vez resuelta la solicitud, si la Comisión determina que fue presentada con el único fin de dilatar el procedimiento correspondiente, podrá imponer las sanciones previstas en el artículo , fracción III, de .

Artículo adicionado DOF

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