Ley [LFCE]

Articulo 78

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN III

Artículo 78. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga:

Párrafo reformado DOF

  1. El inicio del procedimiento en forma de juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, o
  2. El cierre del expediente en caso de que no se desprendan elementos para iniciar el procedimiento en forma de juicio.
En el supuesto previsto en la fracción I, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen correspondiente, el Pleno ordenará el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio mediante el emplazamiento a los probables responsables.

Párrafo reformado DOF

En el caso de la fracción II, el Pleno decretará el cierre del expediente dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en la que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen respectivo.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes